El Reglamento de IA ya obliga a su centro. La cuestión es en qué papel.

Desde el 2 de agosto de 2026 son aplicables las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA. Pero qué le es exigible a un hospital — y qué debe exigir él a sus proveedores — depende del rol que ocupe en cada sistema: no es lo mismo desplegar la herramienta de un tercero que ponerla en servicio con marca propia. Ese análisis, sistema a sistema, es exactamente lo que este diagnóstico entrega.

Solicitar el diagnósticoPrimera conversación y propuesta sin coste. El plazo de entrega se fija en la propuesta.
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El calendario que ya corre.

  1. 2 de febrero de 2025Prácticas prohibidas (art. 5) — entre ellas, el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo — y alfabetización en IA del personal (art. 4, obligación de medios). Ya exigibles.
  2. 2 de agosto de 2026Obligaciones de transparencia (art. 50): información de la interacción con IA y divulgación del contenido generado o manipulado.
  3. 2 de diciembre de 2026Fin de la prórroga del marcado legible por máquina (art. 50.2) para proveedores de sistemas anteriores al 2 de agosto de 2026 · nuevas prácticas prohibidas incorporadas por el Reglamento (UE) 2026/1744.
  4. 2 de diciembre de 2027Sistemas de alto riesgo del anexo III.
  5. 2 de agosto de 2028Sistemas de alto riesgo del anexo I (productos regulados, incluidos los sanitarios).
  6. 2 de agosto de 2030Término para la adecuación de los sistemas de alto riesgo ya en uso por autoridades públicas.
La prórroga de la que le hablará su proveedor no es para usted

El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó hasta el 2 de diciembre de 2026 el marcado legible por máquina del contenido generado — pero solo para los proveedores de sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. El centro que despliega sistemas de terceros conserva íntegras sus propias obligaciones desde el 2 de agosto de 2026. Confundir ambos planos deja al centro descubierto justo donde el Reglamento le señala.

Cuatro respuestas, con la norma delante.

Qué recibe el centro.

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IVA no incluido · por debajo del umbral del contrato menor de servicios (art. 118 LCSP)

Incluye el informe, el inventario valorado, el clausulado y la propuesta de alfabetización; el plazo de entrega se fija en la propuesta. La primera conversación y la propuesta no tienen coste.

Qué no es. No es una certificación — el Reglamento no las expide. No es una auditoría técnica de los sistemas, ni una evaluación de su calidad clínica o de sus sesgos. Es la determinación jurídica de la posición del centro: el paso previo del que depende cualquier otra decisión de cumplimiento en materia de IA.

Para hospitales públicos y grupos privados.

Hospital público

Las obligaciones de transparencia y la alfabetización no distinguen naturaleza jurídica: se aplican también al sector público desde sus fechas generales. El término de 2030 se refiere únicamente a la adecuación de los sistemas de alto riesgo ya en uso por autoridades públicas — no suspende lo demás.

Grupo o clínica privada

La supervisión del cumplimiento normativo forma parte del deber de diligencia del órgano de administración (arts. 225 y 236 LSC). Un inventario con roles y obligaciones determinados es la evidencia natural de esa diligencia.

El inventario y la determinación del rol no caducan con el informe: alimentan directamente el diagnóstico jurídico general del centro y, si la dirección decide avanzar, el programa de compliance completo.

Lo que nos preguntan sobre este diagnóstico.

¿Nos afecta el Reglamento si solo usamos herramientas de proveedores externos?
Sí, como responsable del despliegue: con obligaciones propias (transparencia de los arts. 50.3 y 50.4 según el uso, alfabetización del art. 4) y con la necesidad práctica de exigir por contrato el cumplimiento que corresponde al proveedor. El diagnóstico determina exactamente cuáles y desde cuándo.
Nuestro proveedor nos ha dicho que hay una prórroga hasta diciembre de 2026.
La hay — para él, si su sistema es anterior al 2 de agosto de 2026, y solo respecto del marcado legible por máquina del art. 50.2. Las obligaciones del centro no quedan suspendidas por esa prórroga.
¿Necesitan acceso a nuestros sistemas o a datos de pacientes?
No. El levantamiento es documental: cuestionario de inventario y contratos con los proveedores. Ni accesos técnicos, ni datos personales de pacientes.

Determine su posición antes de que se la pregunten.

La primera conversación y la propuesta no tienen coste. Si lo prefiere, solicite la propuesta directamente por correo.

Su gestor de correo debería haberse abierto con la solicitud preparada. Si no ha ocurrido, escríbanos directamente a contacto@updatalink.eu.

Sede
Madrid, España